La adopción es una medida de protección a través de la cual el Estado establece la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Es así como el Código de La Infancia y La Adolescencia establece en su artículo 22:
DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.
Los niños, las niñas y los adolescentes solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.”
De tal manera que con esta norma se está protegiendo a los niños, niñas y adolescentes, y los protege a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es decir, si ese derecho es vulnerado, se debe restablecer, dictándose por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por el Defensor de Familia, una medida de protección, entre ellas LA ADOPCIÓN, siendo definida por el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 como una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza». La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás. La adopción genera parentesco civil como prescribe el artículo 50 del Código Civil.
Existen dos formas de adoptar niños en Colombia y estas son: ADOPCIÓN SIMPLE Y ADOPCIÓN PLENA, pero en la actualidad solo aplica la adopción plena, en virtud de la cual el adoptante pierde sus vínculos de sangre con su familia de origen. El principio de toda familia es ofrecer al niño o adolescente, según sea el caso, protección, cuidado y la asistencia oportuna, no sólo física sino emocionalmente ya que estas condiciones son necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR?
Los cónyuges conjuntamente, Conjuntamente los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años, el cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años, Las personas solteras que tengan cumplidos 25 años de edad.
¿QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS?
Pueden ser adoptados – Los menores de 18 años declarados en situación de adaptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el defensor de familia, cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal. – Los mayores de 18 años, siempre y cuando el adoptante haya tenido a cargo el cuidado personal del adoptable y haya convivido con él por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años de edad3. El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro. – El menor puede ser adoptado por el cuidador una vez hayan sido aprobadas las cuentas. – Las leyes prohíben las adopciones determinadas, salvo cuando el adoptivo: fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN
El proceso de adopción trae consigo entre otros efectos las obligaciones que adquieren los padres adoptivos para con sus hijos, en la adopción también se establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
Finalmente podemos decir que la adopción se convierte en un derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes para crecer en un hogar que le brinde armonía, dedicación; que aporte con el estudio para que estos niños se conviertan en personas de bien y que luchen no por su interés particular sino el general, todo esto abarcado en un solo principio el del interés superior del menor.